martes, 20 de marzo de 2012

SERVICIOS A LOS ASOCIADOS

  • VENTANILLA VERDE 
  • ODONTOCENTRO
  • DROGUERIA COMFENALCO
  • MONTALLANTAS
  • INVERSIONES EL DIAMANTE
  • SEGURO OBLIGATORIO 
  • BAJOS INTERESES 2.% 
  • SEGURO DE VIDA $ 6.000.000
  •  MONTO DE CREDITOS HASTA 2.5 VECES LO AHORRADO
  •  AUXILIO FUNERARIO  
  • AUXILIO DE MATERNIDAD  
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ESTATUTOS



CAPITULO  III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS- CONDICIONES PARA SU ADMISION, RETIRO, EXCLUSION Y DETERMINACION DEL ORGANO COMPETENTE PARA SU DECISION

ARTICULO 8º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales:

1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
3. Ser informado de la gestión de la Cooperativa, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4. Ejercer acto de decisión y elección en la Asamblea General.
5. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa.
6. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
7. Presentar a la Junta de Vigilancia quejas fundamentadas o solicitudes de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o delitos de los Administradores de la Cooperativa.
8. Los demás que por Estatutos o Reglamentos sean pertinentes.
9. Las demás que consagre el artículo 23 de la Ley 79 de 1.988.

El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de sus deberes

ARTICULO 9º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Serán deberes especiales de los asociados, los siguientes:

1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.
2.  Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
3.  Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma.
5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
6.  Cumplir rigurosamente todos los compromisos adquiridos con la Cooperativa.
7. Pagar puntualmente las cuotas de asociación y sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, así como las dispuestas por estatutos o por decisiones de la Asamblea General.
8. Usar habitualmente los servicios de la Cooperativa
9. Suministrar a la Cooperativa los datos, informes y demás documentos que            esta les solicite
10. Dar cuenta oportuna a la Cooperativa de cualquier cambio de dirección o        domicilio.
11. Los demás que consagre el artículo 24 de la Ley 79 de 1.988.

ARTICULO 10º. CONDICIONES PARA LA ADMISION DE ASOCIADOS:
Tendrán carácter de asociados, las personas (naturales y jurídicas), que habiendo suscrito el acta de constitución, se ajusten a las normas estatutarias, reglamentarias y las que con posterioridad se ajusten y adopten los presentes estatutos y demás normas reglamentarias.

ARTICULO 11º. El Consejo de Administración estudiará y resolverá las solicitudes de admisión en un término de 30 días, la cual deberá ser presentada por escrito según el formato establecido por el Consejo de Administración.  La aceptación deberá constar en acta suscrita por el Consejo.

ARTICULO 12º. REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS: Pueden ser asociados las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido 14 años, o quienes sin haberlo cumplido, se asocien a través de su representante legal.
2. Las personas jurídicas de derecho público.
3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
4. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
5. Gozar de un buen crédito social y comercial.
6. Constituir aportes a capital en la forma y cuantía que determine el Consejo de Administración.
7. Pagar una cuota de admisión equivalente a un salario mínimo diario vigente a la fecha de solicitud, la cual no será reembolsable.
8. Ser admitido como asociado por el Consejo de Administración, por mayoría de los votos de los asistentes a la reunión donde se estudie la solicitud.
9. Si el asociado solicita reintegro a la Cooperativa deberá haber transcurrido por lo menos tres (3) meses de su último retiro.

lunes, 19 de marzo de 2012

CONSEJO DE ADMINISTRACION

El CONSEJO DE ADMINISTRACION DE COOPEINEM, está conformado por:

OSCAR EDUARDO GRIMALDOS, Presidente
GLORIA CECILIA RAMIREZ, Vicepresidente
DAGNEY ZAPATA DE A., Vocal
JAIR ESTRADA OCAMPO, Vocal
MARTHA LIGIA RESTREPO AGUIRRE, Secretaria

COOPERATIVISMO

http://www.youtube.com/watch?v=oi0c7b9VGGk

TIPO DE CREDITOS



  • PRESTAMOS A CORTO PLAZO
  • PRESTAMOS A LARGO PLAZO
  • PRESTAMOS DE GERENCIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa