COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEINEM ARMENIA
martes, 20 de marzo de 2012
SERVICIOS A LOS ASOCIADOS
- VENTANILLA VERDE
- ODONTOCENTRO
- DROGUERIA COMFENALCO
- MONTALLANTAS
- INVERSIONES EL DIAMANTE
- SEGURO OBLIGATORIO
- BAJOS INTERESES 2.%
- SEGURO DE VIDA $ 6.000.000
- MONTO DE CREDITOS HASTA 2.5 VECES LO AHORRADO
- AUXILIO FUNERARIO
- AUXILIO DE MATERNIDAD
ANIMATE Y AFILIATE
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NUESTRAS OFICINAS
ESTATUTOS
CAPITULO
III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS- CONDICIONES
PARA SU ADMISION, RETIRO, EXCLUSION Y DETERMINACION DEL ORGANO COMPETENTE PARA
SU DECISION
ARTICULO 8º. DERECHOS DE LOS
ASOCIADOS: Los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales:
1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar
con ella las operaciones propias de su objeto social.
2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su
administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
3. Ser informado de la gestión de la Cooperativa , de
acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4. Ejercer acto de decisión y elección en la Asamblea General.
5. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa.
6. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
7. Presentar a la Junta de Vigilancia quejas
fundamentadas o solicitudes de investigación o comprobación de hechos que puedan
configurar infracciones o delitos de los Administradores de la Cooperativa.
8. Los demás que por Estatutos o Reglamentos
sean pertinentes.
9. Las demás que consagre el artículo 23 de la Ley 79 de 1.988.
El ejercicio de los
derechos estará condicionado al cumplimiento de sus deberes
ARTICULO 9º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Serán deberes
especiales de los asociados, los siguientes:
1. Adquirir conocimientos sobre los principios
básicos del Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos
que rigen la entidad.
2. Cumplir
las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
3. Aceptar
y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones
con la Cooperativa
y con los asociados de la misma.
5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en
omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
6. Cumplir
rigurosamente todos los compromisos adquiridos con la Cooperativa.
7. Pagar puntualmente las cuotas de asociación y
sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, así como las dispuestas por
estatutos o por decisiones de la Asamblea General.
8. Usar habitualmente los servicios de la Cooperativa
9. Suministrar a la Cooperativa los datos,
informes y demás documentos que esta les solicite
10. Dar cuenta oportuna a la Cooperativa de
cualquier cambio de dirección o domicilio.
11. Los demás que consagre el artículo 24 de la Ley 79 de 1.988.
ARTICULO 10º. CONDICIONES PARA LA ADMISION DE ASOCIADOS:
Tendrán carácter de
asociados, las personas (naturales y jurídicas), que habiendo suscrito el acta
de constitución, se ajusten a las normas estatutarias, reglamentarias y las que
con posterioridad se ajusten y adopten los presentes estatutos y demás normas
reglamentarias.
ARTICULO 11º. El Consejo de Administración estudiará y
resolverá las solicitudes de admisión en un término de 30 días, la cual deberá
ser presentada por escrito según el formato establecido por el Consejo de
Administración. La aceptación deberá
constar en acta suscrita por el Consejo.
ARTICULO 12º. REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS: Pueden ser
asociados las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas naturales legalmente capaces y los
menores de edad que hayan cumplido 14 años, o quienes sin haberlo cumplido, se
asocien a través de su representante legal.
2. Las personas jurídicas de derecho público.
3. Las personas jurídicas del sector cooperativo
y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
4. Las empresas o unidades económicas cuando los
propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
5. Gozar de un buen crédito social y comercial.
6. Constituir aportes a capital en la forma y
cuantía que determine el Consejo de Administración.
7. Pagar una cuota de admisión equivalente a un
salario mínimo diario vigente a la fecha de solicitud, la cual no será
reembolsable.
8. Ser admitido como asociado por el Consejo de
Administración, por mayoría de los votos de los asistentes a la reunión donde
se estudie la solicitud.
9. Si el asociado solicita reintegro a lunes, 19 de marzo de 2012
CONSEJO DE ADMINISTRACION
El CONSEJO DE ADMINISTRACION DE COOPEINEM, está conformado por:
OSCAR EDUARDO GRIMALDOS, Presidente
GLORIA CECILIA RAMIREZ, Vicepresidente
DAGNEY ZAPATA DE A., Vocal
JAIR ESTRADA OCAMPO, Vocal
MARTHA LIGIA RESTREPO AGUIRRE, Secretaria
OSCAR EDUARDO GRIMALDOS, Presidente
GLORIA CECILIA RAMIREZ, Vicepresidente
DAGNEY ZAPATA DE A., Vocal
JAIR ESTRADA OCAMPO, Vocal
MARTHA LIGIA RESTREPO AGUIRRE, Secretaria
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